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Reglamento de Comisiones Administrativas y Subcomisiones de la ATA
Artículo 1º - La Comisión Directiva de la Asociación Tolkien Argentina (ATA) contará con Comisiones Administrativas y Subcomisiones. El objeto de unas y otras es organizar y llevar a cabo tareas específicas del área correspondiente a cada una.
Artículo 2º - Cada Comisión Administrativa y cada Subcomisión contará con uno o dos coordinadores, según el caso, encargados de velar por el cumplimiento de las tareas asignadas. Artículo 3º - Las Comisiones Administrativas están orientadas a intervenir en las tareas relacionadas con el funcionamiento de la ATA como asociación. Las Comisiones Administrativas son las siguientes:
* Estará coordinada por dos socios de la ATA. * Estará integrada por al menos un representante de cada filial y delegación b) Comisión de Filiales y Delegaciones: Su función es actuar como vínculo permanente entre la Comisión Directiva y las filiales y delegaciones regionales de la ATA. * Estará coordinada por un miembro de la Comisión Directiva y un socio no perteneciente a esta última. * Estará integrada por los Presidentes (o representantes designados) de cada filial más todos los Delegados Regionales de la ATA. c) Comisión de Recursos: Su función es la administración, búsqueda y obtención de recursos económicos para la realización de los objetivos de la Asociación. * Estará por el Tesorero de la Comisión Directiva. * Estará integrada por los tesoreros (o representantes designados) de cada una de las filiales de la ATA. d) Comisión de Publicaciones: Su función es producir, editar y distribuir todas las publicaciones periódicas o especiales de la Asociación, impresas o electrónicas. * Estará coordinada por dos socios, uno dedicado al área impresa y otro dedicado al área electrónica. * Estará integrada por al menos un representante de cada filial. e) Comisión de Difusión: Su función es la difusión externa de la Asociación y sus actividades, así como la convocatoria de nuevos socios. También será un canal de información a los socios de todo lo que, siendo de interés específico de la Asociación, sucede fuera de ella en nuestro país y en el extranjero. * Estará coordinada por dos socios. * Estará integrada por al menos un representante de cada filial. f) Comisión de Actividades: Su función es la de organizar todas las actividades externas e internas de la Asociación, tales como simposios, jornadas, encuentros, congresos, exhibiciones, y, en fin, toda otra actividad que no caiga en el ámbito de trabajo específico de otra subcomisión. * Estará coordinada por dos socios. * Estará integrada por al menos un representante de cada filial.
* Estará coordinada por dos socios. * Estará integrada por al menos un representante de cada filial. b) Subcomisión de Artes Plásticas: Su función es organizar y mantener los cursos y demás eventos que la Asociación establezca relacionado con las artes plásticas, tales como pintura, escultura, dibujo, grabado, etc., así como producir los elementos que las demás subcomisiones necesiten para sus actividades y no puedan producir por sí mismas, tales como vestimentas, carteles, escenografía, disfraces, elementos de utilería, etcétera. * Estará coordinada por dos socios. * Estará integrada por al menos un representante de cada filial. c) Subcomisión de Lenguas: Su función es el estudio, enseñanza y difusión de las lenguas creadas por J.R.R. Tolkien. * Estará coordinada por dos socios. * Estará integrada por al menos un representante de cada filial. d) Subcomisión de Juegos: Su función es la búsqueda, recopilación, análisis, difusión y organización de los juegos de todo tipo relacionados con la obra de J.R.R. Tolkien. e) Subcomisión de Música: su función es el estudio y la difusión de la música compuesta en torno a la obra de J. R. R. Tolkien, así como la organización de actividades para que los socios puedan expresarse en tal ámbito artístico. * Estará coordinada por dos socios. * Estará integrada por al menos un representante de cada filial. Artículo 6º - Los coordinadores de cada Comisión y Subcomisión serán designados por la Comisión Directiva. Artículo 7º - Cada socio podrá participar de todas las subcomisiones que desee, según sus intereses y capacidades, y en tanto no contradiga las limitaciones de exclusividad expresadas en los apartados b) y c) del Artículo 3º de este Reglamento; sin embargo, ningún socio podrá ocupar un cargo de coordinador en más de tres (3) Comisiones Administrativas y Subcomisiones al mismo tiempo. Artículo 8º - Cada subcomisión deberá realizar reuniones periódicas para el tratamiento y organización de sus objetivos, y deberá brindar un informe oral u escrito de sus actividades a la Comisión Directiva en ocasión de cada sesión oficial de ésta, o en cualquier otro momento en que ésta lo solicite en forma especial. Artículo 9º - Para el desarrollo de sus tareas, las subcomisiones podrán organizarse en grupos de trabajo dedicados a tareas específicas y acotadas, en forma permanente o temporaria, o de la manera que se considere más apropiada y efectiva. Artículo 10º - Se recomienda fundamentalmente el trabajo integrado y en conjunto entre las subcomisiones, a los efectos de que cada una pueda aportar sus servicios para satisfacer las necesidades de las demás y beneficiarse de los servicios que éstas puedan brindarle. Por lo expuesto, y para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y económicos, cada subcomisión se cuidará de no invadir las áreas de trabajo de las demás, excepto cuando esto sea inevitable para el cumplimiento de los objetivos. Artículo 11º - Tanto las Comisiones Administrativas como las Subcomisiones son entidades de alcance nacional, y es obligación de sus coordinadores velar por que los beneficios del área a su cargo alcancen, en la medida de lo posible, a toda la Asociación.
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